Diferencia entre revisiones de «Anexo:Constitución de la República de Honduras»
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Revisión del 23:55 21 oct 2009
El día de hoy 31 de diciembre de 1,666 nosotros los miembros constituyentes reunidos en asamblea general concordamos constituirnos como república antisocial-ista, Heterosexual y democrática. Regida por los siguientes 20 decretos, 19 de ellos pétreos e irreformables.
- Artículo 1°
– Prohibido matar un turco sin justificación alguna.
- Artículo 2°
– Las hamburguesas serán la comida de los burgueses y las baleadas del resto de la población.
- Artículo 3°
– Prohibido declararse Homosexual dentro del territorio nacional.
- Artículo 4°
– Prohibido usar botas y sombrero con fines políticos para engañar a los campesinos.
- Artículo 5°
– Prohibido bucear con sombrero o se castigara con destierro asía a la república hermana de Costa Rica.
- Artículo 6°
–Se considera servicio a dios matar un Emo
- Artículo 7°
– Quedan prohibidos los idiomas o dialectos siguientes en áreas públicas: idioma Serafín, idioma trampolín y hablar con acento venezolano, cubano o afeminado.
- Artículo 8°
– Se podrá tener dos o más mujeres siempre que no te descubran.
- Artículo 9°
– Prohibido Robar (este decreto no es pétreo y se puede reformar).
- Artículo 10°
– No concesionar exploraciones petroleras de la mosquitia a Venezuela.
- Artículo 11°
– Quedan prohibidas las dictaduras.
- Artículo 12°
– En caso de emergencia nacional se pueden suspender labores en todo el país para dar apoyo a la Selección nacional de futbol.
- Artículo 13°
– DEROGADO. es del numero de mala suerte (13) por eso queda derogado.
- Artículo 14°
– Prohibido a los servidores públicos construirse estatuas a sí mismo o actuar como estrella de la farándula.
- Artículo 15°
– Prohibido trabajar en semana santa. Se exceptúan a los servicios turísticos.
- Artículo 16°
– Se entiende por tiempo u hora hondureña llegar 15 o hasta 45 minutos tarde sin perjuicio de las partes.
- Artículo 17°
– El derecho a faltar al trabajo es inviolable cuando eres empleado público.
- Artículo 18°
– El que se tatúe este número (18) será considerado delincuente.
- Artículo 19°
– El límite de hijos que se pueda tener no será restringido por ninguna autoridad para que Honduras cresca cada dia mas.
- Artículo 20°
– Podrán ser presidentes los de nacionalidad española , panameña y hondureña.