Diferencia entre revisiones de «Anexo:Constitución de la República de Honduras»

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Revisión del 23:55 21 oct 2009

Katracho-Man vigilante y defensor de la constitución

El día de hoy 31 de diciembre de 1,666 nosotros los miembros constituyentes reunidos en asamblea general concordamos constituirnos como república antisocial-ista, Heterosexual y democrática. Regida por los siguientes 20 decretos, 19 de ellos pétreos e irreformables.


  • Artículo 1°

– Prohibido matar un turco sin justificación alguna.


  • Artículo 2°

– Las hamburguesas serán la comida de los burgueses y las baleadas del resto de la población.


  • Artículo 3°

– Prohibido declararse Homosexual dentro del territorio nacional.


  • Artículo 4°

– Prohibido usar botas y sombrero con fines políticos para engañar a los campesinos.


  • Artículo 5°

– Prohibido bucear con sombrero o se castigara con destierro asía a la república hermana de Costa Rica.


  • Artículo 6°

–Se considera servicio a dios matar un Emo


  • Artículo 7°

– Quedan prohibidos los idiomas o dialectos siguientes en áreas públicas: idioma Serafín, idioma trampolín y hablar con acento venezolano, cubano o afeminado.


  • Artículo 8°

– Se podrá tener dos o más mujeres siempre que no te descubran.


  • Artículo 9°

– Prohibido Robar (este decreto no es pétreo y se puede reformar).


  • Artículo 10°

– No concesionar exploraciones petroleras de la mosquitia a Venezuela.


  • Artículo 11°

– Quedan prohibidas las dictaduras.


  • Artículo 12°

– En caso de emergencia nacional se pueden suspender labores en todo el país para dar apoyo a la Selección nacional de futbol.


  • Artículo 13°

– DEROGADO. es del numero de mala suerte (13) por eso queda derogado.


  • Artículo 14°

– Prohibido a los servidores públicos construirse estatuas a sí mismo o actuar como estrella de la farándula.


  • Artículo 15°

– Prohibido trabajar en semana santa. Se exceptúan a los servicios turísticos.


  • Artículo 16°

– Se entiende por tiempo u hora hondureña llegar 15 o hasta 45 minutos tarde sin perjuicio de las partes.


  • Artículo 17°

– El derecho a faltar al trabajo es inviolable cuando eres empleado público.


  • Artículo 18°

– El que se tatúe este número (18) será considerado delincuente.


  • Artículo 19°

– El límite de hijos que se pueda tener no será restringido por ninguna autoridad para que Honduras cresca cada dia mas.


  • Artículo 20°

– Podrán ser presidentes los de nacionalidad española , panameña y hondureña.



La sagrada constitución de la república queda establecida como la ley primaria de donde emanan todas las leyes habidas y por haber dentro de la república de Honduras.
Cúmplase, Respétese y Pregónese.