Propiedad

De Inciclopedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El derecho de dominio o conocido vulgarmentepropiedad, o ¡hey, eso es mío! es el poder directo e inmediato sobre un objeto o Tío cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga esa fuente de derecho creada por esos holgazanes que babean en sus recintos llamada ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Por ejemplo, el bien de un inmueble podrás recorrerlo desnudo, siempre y cuando las ventanas estén cerradas.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación. Los lápices quebrados sin posibilidad de repararlos son inutiles escolares. El bien debe existir en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Peludito la propiedad no es más "Es el objeto que me pertenece y el que se lo lleve le daré un escopetazo en la cara" (1998).

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:

Cita1.pngel derecho real en una wea fome para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la aweonada ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ¡Tengo hambre!Cita2.png

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del derecho romano y su lengua en latín con términos más impronunciables que un trabalenguas tradicional. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Sí suena más confuso que las jóvenes que confunden Nirvana con una marca de ropa.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y hacer todo lo que se le antoje o lo que se le de la regalada gana en términos vulgares, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por ser incompatibles con su ejercicio. No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,​ implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que debemos seguir el precepto de a joderse y aguantarse que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa y decir buen provecho. Para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales y lo envíen por el retrete o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Salvo que sean para que alegue que la utilice para fines medicinales y en realidad se la esnife toda para ver a hipopótamos ninjas cantando en plena luna de miel. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio romper su ordenador lento como la evolución del simio, porque le pertenece a una compañía de seguros. No estaba muy asegurado el caso.

Ius fruendi

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y exprimir las frutas o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. El fruto prohibido que se tragó Eva fue el primero que se tiene registrado.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados "productos" así: tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña talada por machos pecho peludo canadienses son los productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero (cash, tarasca o X) que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

Ius abutendi

El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión que suena más de lo mismo), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo quemarla y usar sus restos para un vestuario para el Carnaval de Río de Janeiro (disposición material). Salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, un italiano no debe arreglar la Torre de Pisa que es un patrimonio notable, de hecho, el chiste es que esté inclinado para estafar a los turistas.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede venderla, rematarla, sepultarla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa como si fuera un ex-novia que juega con los sentimientos de su pareja (suena rara esta analogía, pero es cierto). Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca. Para mayor compresión de este último, consulten a los creadores del videojuego Cuphead.

Caracteres del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.

  • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no es necesario activar el Ultra Instinto, es decir, que debemos usar la cabeza. Y no, no nos referimos que hay que estrellar el cráneo contra la pared.
  • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
  • Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto que es como una máquina sin sus tuercas que estropearán todo el tiempo que se desperdició trabajando. Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante los guantes de boxeo del primo abusón, y disponer plenamente de su utilidad. Ya se mencionó el concepto, no hace repetirlo, que no somos loros.
  • Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
  • Es perpetuo, porque existe para siempre... empre... empre.... pre...