Código civil

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Colorines.jpg El autor de este artículo se ha olvidado de poner fotos, o las que hay no son suficientes. Sé buena persona y ayúdanos colocando un par de ellas para la causa. Que la academia te lo premie.


El código civil es, a pesar de ser a simple vista un papelerío, resulta ser relevante al ser el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado. ¿Qué significa en términos vulgares? Pues regula los divorcios, aunque lamentablemente el cónyuge querrá arrancar la billetera de la parte contraria, los contratos y sus respectivas características con sus respectivos plazos que salvan el pellejo del cliente, etc.

Historia

En primera instancia, para saber de códigos hay que comprender que es codificar. Los antecedentes a la codificación fueron el deuteronomio y el Código de Hammurabi con su frase acerca de ojos extirpados que eran decorados con dientes de leche. Es decir les molían a los infractores a base de leches. Pasaron los siglos hasta que Gayo, Papiniano, Ulpiano, Gayito, Pimpollo, entre otros doctrinarios romancistas fueron incorporados sus comentarios en el Corpus Iuris Civilis.

Más allá de esos sucesos, a principios del siglo XIX, la legislación era más confusa que un partido de ajedrez. Napoleón tenía un complejo de ser organizado en sus estanterías y vestuario para presumir su altitud. Sumado a la modernización de las enciclopedias, fueron la causas que originaron la creación del Código Napoleónico o Código Napo de acuerdo a los estudiantes.

Codificación hispánica

El primer código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto del código del enano peligroso. Para que molestarnos en describir su contenido, si fue un copia pega.

El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer código civil de Hispanoamérica en 1827, copiando el Code Civil. Más tarde, en los años 30, el código civil de Bolivia, una copia del francés, pero manchados con las minas de Potosí es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por aquel país donde los dinosaurios están vivos en 1841. República Dominicana, en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en francés (publicando en 1884 una traducción al español). En 1852, Perú promulga su código civil. Los amigos peruanos, no se limitaron en la sesión del congreso a debatir acerca del pisco. Pusieron empeño agregando un texto más original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio. Aprendan pe.

Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido que fue redactada por Andrés Bello (un papucho Andrés). Este código fue adoptado removiendo los chilenismos of íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador al año siguiente; Venezuela en 1862 (solo durante ese año porque no salía Bolívar en el prólogo); Nicaragua en 1867; Código Civil de Uruguay de 1868, Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903. Como dirían la generación actual: Mucho texto o de acuerdo a los juristas chilenos de la época era la Wea larga.

En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canadá (tranquilos, está más sencillo de lo parece... o no). Entre 1860 y 1865 el jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas publicó un proyecto inconcluso de Código Civil conocido como Esbozo de Freitas, que tuvo gran influencia en los códigos civiles dictados en América y Europa a partir de esa fecha. Más que nada para rellenar con términos más raros que un poema en gíglico. En tal modo debido al refrán que ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón (sustituyamos ladrón por copión), Dalmacio Vélez Sarsfield se copió y encima un club de fútbol lo homenajeó en el futuro ante tal proeza.

Contenido

Pues jurídico... ¿No?

En sí, la mayoría de los códigos tienen una parte general, una parte dedicada al derecho de familia (no hay contenido vulgar, para toda la familia), dedicado a los derechos personales (los contratos para ser archimillonario mediante factorings o franquicias), derechos reales (como relacionar el sujeto-objeto y que ocurre si no lees los correos de la prenda de tu cachorro) y una sección dedicada a la parte general dedicada a las prescripciones, entre otros temas de menor incumbencia.

Pues sí, el código tiene un abanico de posibilidades. Puede usarse como para remover el calor del verano, en caso del sujeto que comprenda los artículos y el aspecto práctico.

Contiene libros, títulos, capítulos y parágrafos. Al final incluyen leyes complementarias, comparaciones con modificaciones anteriores y una sección de comentarios para maldecir/adular a los autores. O dibujar emojis como pasatiempo.

Otros códigos