Partido anti-violar cabras

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BanderaTuvalu Ulterior.png Sete artiluco etine humro tlubalaino
Is on neteniedes adna ed'sete ratícluo, pregnútale a laguien ed Tuvalu Ulterior
nunquea onc el Oogleg Arthe on croe qeu ol necuentres.


Agrupación política creada a finales del siglo a mediados del siglo XX con la finalidad de defender los derechos de las cabras a una vida digna y sin edulcorantes. Sus siglas son PAVC.

Fundación

Tras la revolución cabrera en Tuvalu Ulterior, las cabras con más imposicionarias, llamadas cabrones crearon la Primera Constitución Quesera, en ella figuraban algunos de los derechos prioritarios de toda cabra viva. Pero los cabrones, aún no estaban contentos con esta carta, con lo que configuraron la actual y definitiva Constitución Cabruna. Las cabras independentistas crearon el Partido político anti-violar cabras, que se encuentra en el semiciclo de Tuvalu Ulterior. El mayor cabrón fue el que emprendió el movimiento cabruno por la igualdad de oportunidades y lo llaman fuerte cabrón

Uno de los cabrones creadores del partido.

Historia

Desde el momento de su creación, esta asociación ha tenido serios problemas para subsistir. Desde el momento de su creación han surgido conflictos con los hijos de la santísima mierda miembros del Partido pro-violar cabras. En estos momentos el PAVC posee 7 escaños, a un único punto de sus archienemigos. Las cabras, cabrones y cabritos se están manifestando mundialmente buscando ese escaño que les colocaría en una posición igualada con sus contrarios.

Manifestación cabruna contra la violación de cabras, tan extendida últimamente.

Mandatarios del grupo político

  • La vaca que ríe, aliada en funciones de las cabras.
  • La vaca morada de Milka, distribuidora de bolígrafos para firmar sentencias.
  • El cabrón con aparato, líder supremo del PAVC.
  • El conjunto de cabras mundial, porque hay una democracia, jajaja y todos tienen voz en esta institución.

Constitución cabruna

  • Artículo 1º: las cabras son animales, no cosas.
  • Artículo 2º: se reconoce el derecho de las cabras a reproducirse libremente, sin ninguna coacción o amenaza.
  • Artículo 3º: la leche de cabra, así como sus derivados (queso, yogures, mantequilla...) son propiedad exclusiva de su portador cabrón. Cualquier acto usurpador de leche ha de ser castigado a juicio en el juzgado de lo penal cabrito.
  • Artículo 4º: las cabras tienen derecho a pastar libremente, al menos, una hora al día y a rumiar sin preocuparse de actos de vandalismo.

Véase