Estatuto Nacional Segoviano

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Gañan.jpg Lor apañole' semos asín.

(Humor español que probablemente no entiendas si no provienes de la Península Ibérica o de las colonias restantes)


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isposiciones Preliminares: El pueblo Segoviano, en virtud de su Soberanía presenta su Estatuto de Autonomía al pueblo español, haciendo declaración de los principios básicos que ordenarán su Gobierno.


Art. 1. Segovia se constituye en un país-nación independiente con soberanía residente en el pueblo. El sentimiento de nación es consustancial al pueblo segoviano, particular en su idiosincrasia desde el principio de los tiempos. Y quien se extrañe de esto es porque no ha salido de su casa, al menos, no para visitar Segovia.

Art. 2. Se consideran territorios de Segovia por origen histórico los que comprendían las tierras segovianas en tiempos de los Reyes Católicos, es decir, Madrid, hasta Navalcarnero, Toledo, Y las sierras de los reinos de Castilla y de León. Y si no, echad un vistacillo a los libros de historia, anda.

Art. 3. Son valores diferenciales de los segovianos:

1. Santificar al cochinillo.
2. No pronunciar el nombre de Cándido en vano.
3. Beber vino tinto Ribera y comer matanza día sí, día no.
4. Empezar las frases con "maja" , "amos, maja" o "que paha maja"
5. Decir "paece que hace fresquito" hasta que lleguen los 15º bajo cero.
6. La construcción "para el" o "para la" queda apocopada en "pal" o
"pala", mucho más prácticas y significativas en la lengua segoviana.
7. Copón, Ostia y Ostión son palabras biensonantes para los segovianos.
8. El leísmo y el laísmo son expresiones originarias del pueblo segoviano y deben respetarse y mantenerse en el marco de las fronteras de la nación.

Art. 5. La lengua oficial de Segovia es La Gacería, que deberá ser de uso obligatorio en las escuelas, oposiciones para las administraciones del Estado y cargos públicos. Quien no hable Gacería y haya nacido en Segovia, deberá obligadamente participar en un curso intensivo de la misma los sábados y domingos en el restaurante Jose María de 12 a 14.30, acompañándose dicho curso de buenas viandas y jotas segovianas del Nuevo Mester (grupo nacional de interés cultural), pinchos y cañas.

Art. 6. Se consideran segovianos quienes hayan nacido en Segovia, aunque la mitad de ellos vivan fuera de la nación porque no hay trabajo pa'nadie. Los hijos de inmigrantes también se considerarán segovianos previo examen de sus conocimientos históricos sobre el territorio y la práctica saludable de sus costumbres.

¿¿Que no ha reconocido a Agapito Marazuela?? A la hoguera con usted.

Art.7. Se considerará un agravio contra la nación Segoviana que deberá ser penado con la expulsión del territorio:

a. Hacer cualquier referencia al olor a güisqui o purines.
b. Ir con bufanda y guantes por encima de los cero grados (¡Pero qué mariconada es esa!)
c. Tomar chatos sin pincho.
d. No saber bailar la jota ni quién era Agapito Marazuela.
e. No llevar chaqueta las noches de Agosto. Típico del turista
incauto.
f. Confundir la Catedral con la Iglesia de San Martín.
g. Ser vegetariano.
h. NO reconocer a Perico Delgado como mejor deportista de la historia.

Art. 8. Se declara Día Nacional de la Tierra Segoviana es el 23 de Abril, conocido como Villalar. Se conmemora entonces el martirio de Juan Bravo, primer independentista segoviano, que en el siglo XVI hizo frente a los poderes imperiales de Carlos I y fue ajusticiado por ello junto con Padilla y Maldonado, hijos de las naciones colindantes -pero no por ello menos importantes.

Art. 9. El saludo protocolario que representará a la nación segoviana es el "¡Paha hombre!" que deberá ir acompañado de un gesto amable típico de las gentes de la tierra que consiste en dar un tremendo ostión en la espalda del aludido.

Art. 10. Dado que la actual capitalidad reside en una villa históricamente perteneciente a Segovia, se tomaran las medidas oportunas para trasladar la capitalidad histórica a la villa de Segovia, pasando Madrid a tener un mero papel administrativo dentro de la nación segoviana. Para dar cumplimiento a este artículo:

Art. 10.a. Se dotara a la capital segoviana de las infraestructuras necesarias para la adecuada gobernabilidad del territorio.
Art. 10.b. Quedarán suprimidos todos los peajes de las autopistas que actualmente pasan por los territorios de la nación segoviana, quedando éstas automáticamente administradas por el gobierno segoviano.
Art 10.c. Se eliminará la competencia abusiva y el monopolio en cuantas empresas de transporte de viajeros por carretera tengan actualmente esta situación. Una medida que además concuerda con la de eliminar el capital extranjero que explota las riquezas nacionales y se lleva las ganancias fuera del territorio segoviano.
Art. 10.d. Se dotará de un transporte ferroviario de calidad que enlace las principales ciudades de la nación segoviana, sin detrimento de las actuales líneas de alta velocidad.
Art. 10.e. El Gobierno Segoviano fomentará la creación de una empresa nacional de transportes que aglutinará todos los servicios de transporte por el territorio, eliminando así el actual monopolio existente.

Art. 11. Se eliminará el capital extranjero que explota las riquezas nacionales y se lleva las ganancias fuera del territorio segoviano será una de las máximas de la gobernabilidad del pueblo segoviano. Si bien ésta debe ir acompañada de la consiguiente inversión de capital nacional que permita sustituir dicho capital extranjero por el segoviano.

Santa Sede del Gobierno Segoviano.

Art. 12. Para garantizar el capital segoviano que sustituya al extranjero, la financiación del territorio será subvencionada por el Instituto Nacional Segoviano de Turismo, que se encargará de distribuir el beneficio del Turismo para el bien de la Nación segoviana y no para el bien de los cuatro de siempre (Vease, mafia hostelera y Caja Segovia).

Art. 13. Cada año se nombrará al turista japonés número 50.000 “segoviano de derecho”, con el fin de fomentar las buenas relaciones entre las dos potencias segoviana y japonesa en el marco de la concordia entre los pueblos.

Art. 14. Las selecciones segovianas en las diferentes categorías deportivas quedarán establecidas como sigue: a. Los equipos que actualmente juegan en la liga de fútbol profesional cambiarán su nombre, asimilándose a los actuales equipos que juegan en la nación segoviana. Así, el Real Madrid CF pasará a llamarse Real Segoviana CF, sin perjuicio de la ya existente Gimnástica. El Atlético de Madrid pasará a ser Atlético Segoviano e igual pasará con las restantes disciplinas deportivas b. Se dará el derecho a los restantes pueblos de la nación segoviana de mantener o crear nuevos equipos, por ejemplo el Getafe, etc.

Art.15. La forma de Gobierno Segoviano es la República Independiente con sede en el Alcázar y filiares en el Palacio de la Granja. No obstante, la cuantiosa cantidad de palacios y castillos habidos en el territorio segoviano -que deberán ser restaurados en su totalidad- hacen viable el hospedaje de las distintas administraciones de Gobierno, e incluso permiten la creación de falansterios para los sin techos y los reyes y gobernantes de las naciones que quieran venir a visitarnos, previo sellado de pasaporte y permiso de residencia.

La perra gorda en su máximo esplendor.

Art. 16 La moneda oficial de la nación segoviana es la perra gorda con paridad 1:1 con el euro. Una perra esta dividida en 100 céntimos.

Art. 17 Los himnos nacionales de Segovia serán el Villancico de San Frutos,el Himno a Segovia cantando normalmente en el taller municipal de música... aunque a su vez también se considera himno de Segovia a TODAS las canciones de El Nuevo Mester De Juglaría y Agapito Marazuela, músicos que representan el espíritu de la nación segoviana y así mismo son considerados Hijos Pródigos y Bienes Patrios de la Nación. Es obligada la enseñanza de ambos en las escuelas.