Ley de inmigración de Arizona

De Inciclopedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Jan Brewer.jpg Este es un documento oficial con poder vinculante de aplicación inmediata en todo el estado de Arizona. El senado estatal de Arizona la ha considerado como constitucional bajo el principio de llamar a gloria para el Sacro Imperio Yankee, derrámese sangre y petróleo en su nombre. Resulta aprobada por la divina providencia de nuestra Führer, que la muerte y la celulitis lleguen pronto a sus enemigos


Diario oficial de la Führer Jan Brewer


Ley 666 de 2010


(11 de Septiembre)
"Por la cual para la gloria de la pura raza Yankee se establecen las pautas para dar inicio a la solución final contra la invasión de aquellas razas inferiores que suponen una degeneración de la estirpe humana. Y que por ello se deben considerar como una plaga subhumana en todo el territorio del sacro Imperio Estadounidense"
Senado estatal de Arizona
DECRETA
Título I
De la sacra institución para defensa del imperio contra razas impuras. Sobre las medidas a tomar para identificación de seres inferiores.
Artículo 1º. Desde la promulgación de esta ley y en nombre de la suprema Führer Jan Brewer , se pasará a crear la policía especial del sacro partido republicano. Esta estará encargada de velar por los intereses del partido así como los de la nación, para garantizar el orden racial, cultural y musical dentro de las fronteras del imperio.
Parágrafo: Entiéndase nación como los afiliados al partido. Cualquier escoria demócrata, comunista no tiene razón de ser dentro la identidad nacional ya que su tolerancia constituye apoyo al terrorismo.
Artículo 2º. Quedan consagradas dentro de las facultades de la policía del partido la detención de todo individuo que presente cualidades sospechosas que justifiquen la duda razonable. Entiéndase, no ser de piel aria que demuestre la gloria blanquecina de nuestro señor y salvador Jesucristo.
Artículo 3º. Cualquier persona no perteneciente a la suprema raza yankee que no porte sus papeles de ciudadanía que lo certifiquen como mula de carga al servicio del neoliberalismo se presume como inmigrante ilegal sin derecho a apelación. Así la policía del partido está autorizada y obligada a aplicar la mayor fuerza posible con sus macanas, revólveres y empanadas de carne. La máxima fuerza debe aplicarse en caso de resistencia, en caso de no haberla se aplicará también pero se darán evidencias falsas diciendo que si la hubo; la importancia de la aplicación de la fuerza aumenta si se trata de ancianitas o niños pequeños.
Parágrafo: Debe aclararse que el concepto de ciudadanía usado en este artículo corresponde a la ciudadanía especial de no-blancos. Esta, hecha con el mejor papel de baño reciclado no garantiza ningún derecho humano a su portador pero evita su deportación siempre y cuando no cometa delitos en cuyo caso se enviará a un país latinoamericano al azar para que cometa los mismos delitos pero en otro lado.
Artículo 4º. Por medio de este artículo queda derogado el artículo 3º de la declaración universal de derechos humanos. Exceptuando la sección no tachada
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Para efectos prácticos esto implica que solo aquellos definidos por el afeminado estatal como divis divis podrán ser usuarios del derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Dado que nos aseguramos que nuestro afeminado estatal sea completamente racista este solo declarará como divis a los pertenecientes a la suprema raza yankee.
Parágrafo: Todo el que cuestione como una ley de carácter local puede derogar un artículo de la declaración de derechos humanos será ejecutado en la plaza pública por alta traición. Lo mismo aplica a aquellos que se atrevan a defender de forma pública las teorías de Darwin y que cuestionen la creación de la tierra en seis días por nuestro señor y salvador Jesucristo.
Artículo 5º. Se consagra como autoridad al afeminado estatal quien será el encargado de declarar quien es y no es divino (sexi o sensual, en pasadas legislaciones). Para el nombramiento de un individuo en este cargo es necesario que este posea una absoluta devoción por nuestra amada Führer así como un buen sentido de definir lo que es un "nativo". Es decir, nativo no es un chéroqui sino un anglosajón hijo de inmigrantes que purgaron la tierra de infestos indígenas sin alma como los definía la sacra moral protestante.
Parágrafo: El afeminado estatal debe ser un afeminado, nunca un gay; puesto que los gays son otra de las plagas que serán desterradas a futuro tan pronto se identifique un país donde estos puedan ser recibidos. Posiblemente Francia.
Artículo 6º. Dado que toda esta ley fue inventada bajo la excusa de que reavivaría la economía, se decreta por este artículo que la economía deberá subir un 12% en lo que resta del año. Caso contrario la economía tendrá que pagar una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales. En caso de no subir la economía, por lo menos sabemos que podremos alimentar a nuestras familias con lo que esta pague la multa. Esto demuestra que nuestra suprema Führer piensa en todo.
Título II
De las modificaciones históricas que deben ser realizadas para gloria de la nación aria yankee en nombre de la suprema Führer, Jan Brewer.
Artículo 7º. Arizona como tierra consagrada a la gloria del Imperio Estadounidense debe borrar de su pasado histórico cualquier vestigio de haber pertenecido a México en algún momento de su existencia. Así este vergonzoso periodo de nuestra historia será dejado de enseñar en las escuelas. La Führer se lamenta ya que esto implica también el dejar de enseñar la historia de cuando valientes ciudadanos estadounidenses inmigraron a otro país a tomar la posición que ninguno de los nativos de este quería.
Parágrafo: Esto no debe ser comparado nunca con la situación actual de los inmigrantes, ya que los que inmigraron a Arizona no la poblaron pacíficamente sino que la robaron. Además eran arios yankees lo cual los hace libres de pecado.
Artículo 8º. Dado que se ha señalado por parte de algunos historiadores desvergonzados y borrachos que desprecian a la Führer, que los anglosajones arios no son nativos de la tierra de Arizona; se declara el siguiente planteamiento:
«La historia dicta que hace 6000 años la tierra fue creada por Dios, los primeros seres humanos Adam (que no Adán) y Eve (que no Eva) fueron creados e Arizona, en una región conocida como Garden of Eden (actual Phoenix). Como le fue revelado a nuestra amada Führer estos seres humanos eran arios yankees. Cuatro mil años después nuestro señor y salvador Jesucristo fue llevado desde Arizona a una tierra plagada de asquerosos judíos conocida como Palestina. El resto de la historia humana es confusa pero está claro que el pacifico Imperio Estadounidense a tenido que defenderse valientemente de razas inferiores como los chéroquis, los mexicanos, los vietnamitas y los iraquíes.»
Parágrafo: Queda derogada la primera enmienda de la constitución que consagra la libertad de expresión para así asegurarse que cualquier intento por contradecir la historia de Arizona. Sobre los cuestionamientos a este parágrafo véase el correspondiente al artículo 4º.
Artículo 9º. Los cheroquis no existen y nunca lo hicieron, si se ve uno caminando por la calle se debe asumir de forma inmediata que se trata de un mexicano y por tanto se aplicará el procedimiento normal señalado en la ley en concordancia con lo señalado por el afeminado estatal. Cualquier contradicción aparente entre este artículo y la declaración de que los miembros del Imperio se han defendido de los cheroquis como se señala en el artículo 8º es sólo aparente. Cualquier intento de cuestionar esto resultará en una condena a muerte por guillotina o a ver películas de Disney Chanel hasta que el cerebro del criminal colapse bajo el peso del sebo producido.
198px-Jan Brewer signature.svg.png

Führer del estado de Arizona

Sangre.jpg

Pueblo latinoamericano

Publíquese y cúmplase
Dada en el Sacro Imperio Yankee, 11 de Septiembre de 2010