Estatuto Madrileño

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Gañan.jpg Lor apañole' semos asín.

(Humor español que probablemente no entiendas si no provienes de la Península Ibérica o de las colonias restantes)


PREÁMBULO

Madrid, ejerciendo la voluntad que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino independiente y optar, por lo tanto, a su derecho a la financiación durante las terceras semanas de mes, el 28 de febrero, San Isidro, La Almudena, los tres meses de verano, el puente de la Constitución, el puente de la Inmaculada, Navidad, Semana Santa, Corpus, día de La Paloma y otras Fiestas de guardar. A la hora solemne en que Madrid recupera su libertad, tras años de sumisión al yugo nacional, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Escudo de la Villa de Madriz

Artículo 1º

Madrid es un Imperio. Leganés también es un Imperio anexo. Madrid pasa a partir de la aprobación de esta disposición y de forma ineluctable, a denominarse: "Madriz". Así figurará en los productos con denominación de origen, los paneles turísticos del Reino y los carteles informativos de la autovía. Las salidad de Madrid por la M-30 y M-40, pasan asímismo a denominarse nacionales madrileñas o carreteras de "fin de reino".

Artículo 2º

a.- El nuevo Imperio Madrileño estará compuesto por los territorios actuales menos el Reino Independiente de Leganés, y menos Colmenar (que hace mucho frío), que pasa a anexionarse con el reino de Jaca. Al Reino de Madrid se unirán por razones históricas, como en justicia son, los territorios de Jaén y su aceite, Almería, las playas de Málaga, Torrevieja, Coruña y su marisco, Ceuta, Guijuelo Sur, Rueda Norte, Sáhara Centro y Canarias todas las direcciones. Las convenciones y reuniones de Estado tendrán lugar en el Palacio del Pardo.

b.- La Almudena, el Palacio Real y el Santiago Bernabéu, pasan a depender de la Administración Madrileña.

Artículo 3º Escudo:

Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un castizo dando por culo a Carod.

Artículo 4º Himno:

El himno madrileño, a diferencia del himno del vecino país Ex paña, tiene letra pero no tiene música.

Artículo 5º

Por el culo te la hínco.

Artículo 6º Ciudadanos:

Serán ciudadanos madrileños todos aquellos nacidos en el Reino de Madrid (no se admitirán los nacidos en una patera).

Artículo 7º Lengua:

La lengua oficial del Imperio es el Cheli Universal. Todo madrileño tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, las entradas de fútbol y los tickets de Carrefour. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

a.- Todo madrileño preguntado por turistas extranjeros o ex-pañoles en español podrá optar por contestar en español o Cheli, según estime oportuno. En el caso de catalanes, se utilizará siempre el cheli y muy rápido. En el caso de vascos, se utilizará el lenguaje de signos, por definición el corte de manga.

Artículo 8º

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "s" cuando vaya seguida del sonido "c", que será sustituída por la "j", la llamada a partir de ahora "s castiza". Sirva como ejemplo la frase "Ojcar, ejque ejá mu jodío ponerse este cajco" (parecido a la pronunciación de Bono).

Artículo 9º La bandera:

Madrid tendrá dos banderas: una azul celeste y otra negra, que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. La antigua bandera queda anulada para evitar volver a ser confundida con la bandera catalana. Málaga tendrá también dos banderas: la suya y Antonio.

Artículo 10º Administración:

a.- La Comunidad de Madrid desaparece como tal. Se creará una nueva Comunidad regida por el Imperio Madrileño y se resolverán los problemas gracias a la lógica y la inteligencia. Los cargos importantes y los puestos de funcionario se otorgarán bajo extricto examen de oposición. Queda derogada la política digital.

b.- La Policía Municipal desaparece como cuerpo y es sustituída por la policía. La antaño delicada Labor de la Policía Municipal la desempeñarán a partir de ahora 5 funcionarios administrativos con la ayuda de 5 coches-grúa.

Artículo 11º Relaciones con Ex-paña:

Sedes: Las reuniones con el Presidente y/o Ministros de Ex-paña tendrán lugar :

  • Con Pepe Blanco: En la antigua cárcel de Carabanchel, en invierno afuera.
  • Con J.L.R. Zapatero: En el vertedero de Valdemingómez.
  • Con Carod Rovira: No tendrán lugar.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1º Financiación.

El tesoro Imperial será sufragado por un impuesto pagado por sus súbditos, así como por un canon sobre la Mahou no expropiada y las tapas. Asímismo, el Imperio se compromete a ceder solidariamente los sobrantes de su riqueza a territorios menos avanzados, excepto a la entidad-realidad nacional de cataluña.

Artículo 2º

Se declaran empresas imperiales PULEVA, DHUL, BEZOYA, CERVEZAS MAHOU. Estas empresas se rebautizarán con nombres más acordes como Leches del sur, Flanes con Huevos, Aguas Imperiales y Birras Dabuten.

Artículo 3º

Todas las poblaciones dependen orgánicamente de Madrid Capital como capital del Imperio, incluído Leganés.

Artículo 4º

La Asamblea es la cámara de representación de todos los madrileños y estará constituída por un único escaño.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1º Moneda:

1 Gallardón.

a.-La moneda del Imperio es el Forito, divisible en piezas de menor valor. Así, 1 forito equivale a 100 Gallardones, y 1 gallardón equivale a su vez a 5 Aguirres.

b.- Esperanza Aguirre será recompensada con 12 euros por su notable labor al cargo de la extinta Comunidad de Madrid. Se facilitará una cuenta corriente para que los madrileños interesados puedan ingresar donativos para ayudarle a pagar su hipoteca. En caso de no poder pagarla, se le proporcionará una vivienda en Fuentidueña de Tajo.

c.- Los libros de Historia recogerán los presidentes anteriores a Gallardón , si los hubiera o hubiese.

Artículo 2º

a.- La unidad de medida es el metro urbanizable y/o expropiable.

b.- El metro no urbanizable discurrirá por el camino de ronda, soterrado y reventando tuberías de gas y/o yacimientos históricos.

Artículo 3º

La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno de agua es igual a 0 Narbonas, y un pantano vacío es igual a una pechá de Narbonas.

Artículo 4º

El Imperio Madrileño protegerá el río Manzanares para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Tajo pasa a ser madrileño, y se declara el Pantano de Santillana acuífero de interés Imperial.

Artículo 5º

El Imperio Madrileño reclama como suyas las bases militares existentes en su territorio. A partir de este momento, las Fuerzas Imperiales consagrarán sus esfuerzos en aumentar el bienestar de todos los madrileños y en concreto tendrán como misiones exclusivas:

a.- Ejército del aire: Garantizar que no entra ningún tipo de helicópteros espía procedentes de otros reinos-regiones o imperios. El helicóptero del Tulipán podrá entrar con permiso previo.

b.- Ejército de tierra: Desfilar en las procesiones de Semana Santa y el Día de Todos los Santos, con la ardua misión de recoger las cacas de los caballos.

c.- Armada: Recoger el agua del mar y llevarla a las desaladoras. En caso de no haber desaladoras, se construirá alguna.

Además, se recogen varias reclamaciones históricas de la Armada Imperial Madrileña:

  • Primero y principal: El Ejército Imperial Madrileño sito en la Base de Torrejón reclama su derecho a ir de manga corta todo el año, si bien el destacamento de Colmenar Viejo podrá usar la bufanda reglamentaria.
  • Segundo: Todos los Ejércitos Imperiales cambiarán sus uniformes por un sólo color, que será el amarillo gualdo.

Otros estatutos