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La Doctrina de las Indulgencias™ es un concepto de la Teología Católica Apostólica y Atotólica Romántica, estrechamente ligado a los conceptos de pescado, pestilencia, permisión y de purgatorio. En su formulación actual consiste en la doctrina según la cual ciertas consecuencias del pescado (la pena atemporal del mismo), pueden ser objeto (o no, según varíen las circunstancias) de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, vendeviolencia, gracias, permisión, porfavor) concedida por determinados representantes de la Iglesia (véase Alá, Eso y el Papa) y bajo ciertas condiciones (También por encima, a veces). Esta institución remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como formulación han evolucionado en el curso del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la Reforma Protestante fue objeto de desarrollos sólo en el ámbito de la Iglesia Católica Apostólica Atotólica Mastodóntica Romana y Griega.

En la doctrina Católica Apostólica Masónica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio (el lugar donde te vas si no alcanzas a pagar la cuota del Infierno y no tienes suficiente calificación para el Cielo). La indulgencia no pertenece a la categoría de "Sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos Alá y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales (el ritual de los espejos).

Bien que tratándose de un concepto teológico relativamente secundario, las indulgencias jugaron en su momento un rol central en la historia del cristianismo. En efecto, en el siglo XVI, los abusos y el tráfico al que dieron lugar fueron el motivo principal que llevaron a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica constituyendo así el detonante de la reforma protestante.

El Código de Derecho Canónico define la indulgencia en los siguientes términos:

Reseña Histórica

Prehistoria

Los primeros antecedentes de la práctica de indulgencias y embutidos, se remontan a la prehistoria, aproximadamente hace unos 4,500 años, cuando el arte de robar se estaba perfeccionando y Tuvalu Ulterior todavía no conocía las Vespas. Los pecados de ese entonces no eran tomados muy en cuenta, ya que todos estaban ocupados cazando mamuts o comprando fuego.

Durante la Edad de Piedra y el culto a la rueda y al fuego los que le rendían culto al cubo y al agua eran considerados Apostásicos, ya que un hombre llamado Apostasio salió del clóset y reveló que tenía una fuente en su casa y ésta era cúbica, sus congéneres lo desterraron y se hizo Hobbit, pero esto es otra historia, que deberá ser contada en otra ocasión.

Durante la edad de los metales, los embutidos comenzaron a venderse, pero decayeron debido a que no eran aceptados por la religión.

El cristianismo antiguo

Los segundos antecedentes de la práctica de indulgencias y embutidos remontan al Siglo III (201-301 después de Carlos). En el cristianismo antiguo, los pecados considerados graves tales como la apostasía eran castigados con la llamada "penitencia canónica", ésta pena de particular severidad. En los casos más graves, el pecador pasaba a formar parte del así llamado "orto poenitentium" y estaba entre otras cosas obligado a vestirse sólo con pieles de algodón durante el verano y desnudo durante el invierno, para ser objeto de oprobio y ridículo frente a la comunidad. Debía además portar el cilicio para auto-infligirse sufrimientos. Esta situación ultrajante que podía durar largos años no facilitaba ni la rehabilitación ni el reingreso a una vida normal.

Así, surgieron prácticas tendientes a reducir el rigor de dicha pena, sobre todo por cuanto se trataba en la mayoría de los casos de facilitar el reingreso en el seno de la comunidad a miembros que habían cometido apostasía en razón de persecuciones, los así llamados "lapsi" (los caídos, los brutos, los que han tropezado). Así surgió la costumbre de visitar a confesores apresados que esperaban el martirio solicitándole que intercedan en su favor frente al obispo. Si el futuro mártir estaba de acuerdo, le otorgaba una carta denominada "libellum pacis", para que en virtud del sacrificio que iba a tener lugar, el obispo redujese por razones piadosas la pena del requirente. En esta fase, la indulgencia no era dependiente de una acción o prestación que el pecador debía realizar, sino de una especie de compensación mística de los sufrimientos de uno contra la remisión de la pena por los pecados de otro.

La Edad Media

Recién en el Siglo VIII los obispos comenzaron a reducir la duración o la gravedad de las penas impuestas, siempre a personas determinadas, a cambio de la realización de acciones concretas, tales como la visita a un lugar santo o medidas autopunitivas como ayuno o dormir en lechos sembrados de ortigas.

En el Siglo XI aparecen por primera vez las indulgencias generales por la remisión de penas temporales otorgadas por el papa o los obispos para cualquier persona que realizase una obra meritoria, tales como la visita de un monasterio recientemente consagrado o dádivas a los pobres.

En el Siglo XII, la práctica recibe una primera definición jurídica por medio de los decretos pontificales donde se establece una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) y la indulgencia, que permite la reconciliación con la Iglesia. La indulgencia se obtiene en contrapartida de un acto de piedad, como peregrinajes, oraciones o mortificaciones llevadas a cabo con fines de arrepentimiento. Se aplicaba sólo a las personas, que según la fórmula utilizada, eran "vere penitentibus et confessis".

Paralelamente se desarrolló la doctrina de la "Comunidad de los santos" y del "Tesoro de méritos" en virtud de las cuales, todos los hombres están ligados entre sí de manera sobrenatural y tanto la santidad como los pecados de cualquiera de ellos tienen influencia, positiva y nefasta respectivamente, sobre toda la comunidad. De la expiación de los santos, surge así un tesoro de méritos, que aprovecha a todos y que puede ser administrado por la Iglesia bajo ciertas condiciones, por ejemplo como penitencia general.

Se reputa que la indulgencia toma su fundamento de la comunidad de los santos. En teoría, no existe ninguna necesidad de "proporcionalidad" entre la falta cometida y el acto de piedad. Pero en la práctica surgieron diferencias, sobre todo en razón de la influencia de antiguos sistemas, donde las penas por delitos eran fundamentalmente "tarifas" de reparaciones: cada falta tenía su precio. Las indulgencias fueron influenciadas por los "penitenciales", manuales provenientes de Irlanda, que fijaban por cada tipo de falta una cantidad determinada de días de mortificación. De menor duración, la indulgencia tiende a partir de entonces a substituirse a la penitencia física, particularmente en el caso de personas agonizantes.

Ya en esa época existían costumbres objetables, principalmente la simonía: los fieles buscaban negociar con hombres de iglesia actos de caridad contra dinero contante y sonante. Los concilios de los siglos X y XI se esfuerzan en limitar el poder de apreciación de los clérigos fijando tarifas generales. Pero en contrapartida, a partir de ese momento, la Indulgencia se transformó en una arma de la política pontifical: la indulgencia plenaria apareció hacia la mitad del siglo XI, donde se utiliza para apoyar acciones y políticas reputadas convenientes, tales como la reconquista española.El papa Alejandro II transformó la reconquista española en guerra santa, concediendo indulgencia plenaria a los soldados que tomasen parte en la toma de Barbastro

Durante la edad media, el "curso" de las indulgencias acusa una gran baja: se necesita cada vez menos esfuerzo para obtener indulgencias cada vez más significativas. Por ejemplo, se conceden indulgencias a cambio del respeto de tratados o de la palabra empeñada, lo que pese a la laudable finalidad, equivalía a recompensar la "ausencia de pecado". También se negocian dispensas de ciertas obligaciones. De allí por ejemplo el origen de algunos apelativos populares como aquel de "Torre de manteca", referido a la catedral de Nuestra Señora de la ciudad de Ruán: el sobrenombre se debe a la presunta venta de derogaciones concedidas para poder consumir carne durante la cuaresma, que habría servido para financiar su construcción.

Las sumas obtenidas en contrapartida de las indulgencias financian, en el mejor de los casos, la construcción de edificios religiosos, la realización de obras caritativas y las bellas artes, pero en el peor de los casos, alimentan el tren de vida de prelados indelicados.

La reforma

La prédica de indulgencias fue denunciada ya por John Wickliffe (1320-1384) y también por Jan Hus (1369-1415) que cuestionaron los abusos que su práctica originaba.

Pero recién en el primer cuarto del siglo XVI, tienen lugar los hechos de mayor significación histórica: el primero es la indulgencia acordada en 1506 para quienquiera ayudase a la construcción de la basílica de San Pedro y, por sobre todo, el verdadero detonante: el escándalo que surge en el Sacro Imperio Romano Germánico a raíz de la campaña organizada por Alberto de Brandeburgo (Arzobispo de Maguncia) y llevada a cabo por el predicador de indulgencias Johann Tetzel.

En razón de los mismos, Martín Lutero atacó el principio mismo de la práctica en "Las 95 tesis" de Wittenberg. Según Lutero, sólo Dios puede justificar a los pecadores. Combate tanto las indulgencias por las almas en el purgatorio (Tesis 8-29) al igual que aquellas en favor de los vivos (tesis 30-68). En el primer caso, los muertos, sostiene, estando muertos, no se encuentran más ligados por los decretos canónicos. Como resultado, es la idea misma del purgatorio que resulta cuestionada. Lutero acusa así a la Iglesia de instrumentalizar el miedo al infierno. En lo que respecta a los vivos, Lutero sostiene que el arrepentimiento basta para lograr la remisión de penas, sin necesidad de cartas de indulgencia. Por el contrario, sostiene, la práctica de las indulgencias desvía a los pecadores de su verdaderos deberes: caridad y penitencia.

Es esta la querella que está al origen del cisma catolicismo-protestantismo.

La Reacción a la Reforma

Luego de la Reforma Protestante, la Iglesia puso un freno a los abusos. León X recuerda, con motivo de la condenación de Martín Lutero, la distinción entre la remisión de la pena temporal y el perdón de los pecados propiamente dichos. En el Concilio de Trento por otra parte se puso fin a la venta de indulgencias.

La situación actual

Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las indulgencias fue encuadrada por la Congregación de las Indulgencias creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro XIII, Capítulo III, Título 13, cánones 666 al 667.