Anexo:Constitución de la República de Honduras

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Katracho-Man vigilante y defensor de la constitución

El día de hoy 31 de diciembre de 1982 nosotros los miembros constituyentes reunidos en asamblea general concordamos constituirnos como República antisocial-ista, Heterosexual y democrática. Regida por los siguientes 23 decretos, 19 de ellos pétreos e irreformables.


  • Artículo 1°

- Se declara delito constitucional declararse homosexual dentro del territorio nacional. Tales actos no seran delito siempre y cuando No se haga declaratoria publica de su condición sexual. tomese como ejemplo de discresión Salvador Nasralla, Rafael Leonardo Callejas, Chelato Uclés, Aguas Ocaña (aunque esta ultima no es homosexual, es europea y eso es casi lo mismo).


  • Artículo 2°

– Las hamburguesas serán la comida de los burgueses y las baleadas del resto de la población.


  • Artículo 3°

Chelato Uclés debe ser ascendido de la categoría de civil a prócer nacional. Derogado el 15 de Octubre del 2009


  • Artículo 4°

– Prohibido usar botas y sombrero con fines políticos para engañar a los campesinos.


  • Artículo 5°

– Prohibido bucear con sombrero o se castigara con destierro hacia a la República hermana de Costa Rica.


  • Artículo 6°

–Se considera servicio a dios apoyar al PANI con sus productos Chica y Mayor de Honduras.


  • Artículo 7°

– Quedan prohibidos los idiomas o dialectos siguientes en áreas públicas: idioma Serafín, idioma trampolín y hablar con acento venezolano, cubano o afeminado.

La actual constitucion goza del apoyo del 97.5% de los hondureños


  • Artículo 8°

– Se podrá tener dos o más mujeres siempre que no te descubran.


  • Artículo 9°

– Prohibido Robar (este decreto no es pétreo y se puede reformar).


  • Artículo 10°

– No concesionar exploraciones petroleras de La mosquitia a Venezuela.


  • Artículo 11°

– Para evitar otro Carías, solamente se elige una vez. Y el que intente derogar esta ley, se le expulsará por ser la segunda venida de Carías.


  • Artículo 12°

– En caso de emergencia nacional se pueden suspender labores en todo el país para dar apoyo a la Selección nacional de futbol.


  • Artículo 13°

– DEROGADO. es del numero de mala suerte (13) por eso queda derogado.


  • Artículo 14°

– Prohibido a los servidores públicos construirse estatuas a sí mismo o actuar como estrella de la farándula.


  • Artículo 15°

– Prohibido trabajar en semana santa. Se exceptúan a los servicios turísticos.


  • Artículo 16°

– Se entiende por tiempo u hora hondureña llegar 15 o hasta 45 minutos tarde sin perjuicio de las partes.


  • Artículo 17°

– El derecho a faltar al trabajo es inviolable cuando eres empleado público.


  • Artículo 18°

– Solamente aquel que se llame Noel Valladares puede llevar este número en su espalda.


  • Artículo 19°

– El límite de hijos que se pueda tener no será restringido por ninguna autoridad para que Honduras cresca cada dia mas.


  • Artículo 20°

– Podrán ser presidentes los de nacionalidad española , panameña y hondureña.


  • Artículo 21°

- La Isla Conejo es de Honduras hasta que se demuestre que El Salvador la puede comprar.


  • Artículo 22°

- Olancho no se puede independizar ¡Punto!


  • Artículo 23°

- Aunque San Pedro Sula sea mas desarrollada y prospera que el hoyo, nunca podra ser capital del pais.


La sagrada constitución de la república queda establecida como la ley primaria de donde emanan todas las leyes habidas y por haber dentro de la república de Honduras.
Cúmplase, Respétese y Pregónese.